Qué seas ciudadao mexicano (Acta de Nacimiento)
Que estés en el Padrón Electoral
Qué tengas tu credencial de elector
Qué tengas un mínimo de 5 años de permanencia en el estado
Qué tengas tu certificado de residencia estatal; Además de lo anterior, del partido político postulante deberá acompañar:
1. la solicitud de la declaración de aceptación de la candidatura, con copia de acta de nacimiento y la credencial para votar con fotografía, así como , en su caso, la constancia de residencia.
2. Manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicita fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político...
Esto aplica para cualquier municipio.
Artículo 78.- Para ser regidor o integrante de un Concejo Municipal, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de ciudadano yucateco, en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y con una residencia efectiva en el Municipio de que se trate, no menor de cinco años. La vecindad no se pierde por desempeñar los cargos de Diputado Federal, Senador de la República, o Gobernador del Estado, y Diputado Estatal, así como Funcionario Público Federal, o Estatal.
De ser oriundo del propio municipio, éste plazo deberá reducirse a un año;
II.- Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección, con excepción del Presidente Municipal que deberá tener veintiún años;
III.- Saber leer y escribir;
IV.- No ser ministro de culto religioso, salvo que se separe definitivamente de su encargo, cinco años antes de la elección, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de la materia;
V.- No ser Gobernador del Estado ni Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, durante el año calendario de la elección, a menos que se separe de sus funciones ciento veinte días antes de la elección;
VI.- No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener el mando de corporación policíaca alguna en el Municipio en que pretenda su elección, cuando menos durante los noventa días anteriores a ella;
VII.- No haber sido sentenciado, por la comisión de delito doloso;
VIII.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado, a menos que se separe de sus funciones tres años antes de la fecha de la elección;
IX.- No ser Consejero ciudadano electoral, local o federal, a menos que se separe de sus funciones tres años antes de la fecha de la elección;
X.- Estar inscrito en el Registro Federal del Electores y contar con Credencial para Votar vigente.
Los cargos de Presidente Municipal y Síndico son incompatibles con cualquier otro u otra, comisión o empleo público del Estado o la Federación, y
XI.- Para ser Síndico se requiere, además de lo anterior:
a) Contar al día de la elección con el nivel escolar que establezca la ley, en cada caso, y
b) No ser directivo de algún partido político, o haberlo sido, un año antes de la elección.
Los síndicos tendrán el carácter de mandatarios de los ayuntamientos y desempeñarán las funciones que establezca la Ley.
Ahora para los sueldos y prestaciones tendras que buscarlo en el bando municipal de cada uno de los municipios. Ya que cada municipio es libre y soberano de poner los salario y prestaciones ,
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